- Article préliminaire
- Artículo I: Fines
- Artículo II: Países miembros
- Artículo III: Cuotas y suscripciones
- Artículo IV: Obligaciones referentes a regímenes de cambios
- Artículo V: Operaciones y transacciones del Fondo
- Artículo VI: Transferencias de capital
- Artículo VII: Reposición y monedas escasas
- Artículo VIII: Obligaciones generales de los países miembros
- Artículo IX: Condición jurídica, inmunidades y privilegios
- Artículo X: Relaciones con otros organismos internacionales
- Artículo XI: Relaciones con países no miembros
- Artículo XII: Organización y dirección
- Artículo XIII: Oficinas y depositarías
- Artículo XIV: Régimen transitorio
- Artículo XV: Derechos especiales de giro
- Artículo XVI: Departamento General y Departamento de Derechos Especiales de Giro
- Artículo XVII: Participantes y otros tenedores de derechos especiales de giro
- Artículo XVIII: Asignación y cancelación de derechos especiales de giro
- Artículo XIX: Operaciones y transacciones en derechos especiales de giro
- Artículo XX: Departamento de Derechos Especiales de Giro: Intereses y cargos
- Artículo XXI: Administración del Departamento General y del Departamento de Derechos Especiales de Giro
- Artículo XXII: Obligaciones generales de los participantes
- Artículo XXIII: Suspensión de las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro
- Artículo XXIV: Terminación de la participación
- Artículo XXV: Disolución del Departamento de Derechos Especiales de Giro
- ArtÍculo XXVI: Retiro de los países miembros
- Artículo XXVII: Disposiciones de emergencia
- Artículo XXVIII: Enmiendas
- Artículo XXIX: Interpretación
- Artículo XXX: Explicación de conceptos
- Artículo XXXI: Disposiciones finales
- Anexo A: Cuotas
- Anexo B: Disposiciones transitorias sobre recompra, pago de suscripciones adicionales, oro y ciertas cuestiones de procedimiento
- Anexo C: Paridades
- Anexo D: Consejo
- Anexo E: Elección de directores ejecutivos
- Anexo F: Designación
- Anexo G: Reconstitución
- Anexo H: Terminación de la participación
- Anexo I: Procedimiento para efectuar la liquidación del Departamento de Derechos Especiales de Giro
- Anexo J: Liquidación de cuentas con países miembros que se retiren
- Anexo K: Procedimiento para efectuar la liquidación
- Anexo L: Suspensión del derecho a voto
Article préliminaire
- International Monetary Fund
- Published Date:
- September 1993

Los gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
i) El Fondo Monetario Internacional se constituye y realizará sus funciones y operaciones con arreglo a las disposiciones originales de este Convenio y las de sus enmiendas.
ii) A fin de realizar sus operaciones y transacciones, el Fondo tendrá un Departamento General y un Departamento de Derechos Especiales de Giro. La condición de miembro del Fondo conferirá derecho a participar en el Departamento de Derechos Especiales de Giro.
iii) Las operaciones y transacciones que este Convenio autoriza se efectuarán por conducto del Departamento General que, de conformidad con las disposiciones de este Convenio, comprenderá la Cuenta de Recursos Generales, la Cuenta Especial de Desembolsos y la Cuenta de Inversiones; con la salvedad de que las operaciones y transacciones en derechos especiales de giro se realizarán por conducto del Departamento de Derechos Especiales de Giro.